Hace pocos días el Parlamento Europeo ha dado luz verde a la Comisión para proceder con las negociaciones de cara a la modificación de los requisitos mínimos de las pausas y descansos de los conductores de transporte discrecional de viajeros.

El texto votado ha sido el adoptado por el comité de Transportes el pasado 16 de noviembre y que contenía diversas enmiendas a la propuesta inicial de la Comisión Europea, que además da un paso al frente al solicitar formalmente que se cree un portal electrónico donde se obligatoriamente se deberán aportar la documentación relativa al servicio discrecional que se va a realizar a efectos de inspección.

En relación a las medidas adoptadas para su modificación relativas a las pausas y descansos establecidas en el reglamento 561/2006 tenemos finalmente lo siguiente:


  1. Por un lado, en cuanto a las pausas establecidas en su artículo 7 nos encontramos con que finalmente se descarta la posibilidad de realizar la pausa mínima de 45 minutos en tres porciones de 15 minutos, dejando solamente la posibilidad de hacerlo en dos, siempre que la duración mínima sea de al menos 15 minutos. Es decir, se podrá realizar la pausa tanto 45 minutos como 15+30 o 30+15 indistintamente. Aplicable a todos los servicios discrecionales sin excepción.

    “... debe permitirse a los conductores que realizan servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera dividir su pausa obligatoria en dos pausas separadas de al menos quince minutos cada una, respetando a la vez el tiempo total de descanso mínimo obligatorio de cuarenta y cinco minutos. Sin embargo, una mayor flexibilidad en la programación de estas pausas no debe impedir que los conductores realicen pausas de una duración mayor a la mínima exigida ni que disfruten de pausas adicionales .”

  2. Por su parte, en cuanto a la posibilidad de posponer el inicio del descanso diario, en aquellos servicios discrecionales de duración superior a los seis días, se adopta únicamente la relativa a posponer el inicio del descanso diario un máximo de una hora, siempre y cuando el periodo de conducción diario de ese día no supere las siete horas y no se supere el tiempo máximo de trabajo. Esta posibilidad queda limitada a poder realizarse una única vez durante el servicio y realizar una impresión, como en todas las situaciones de excepción, explicando las circunstancias concretas.

    “... Para los viajes de al menos seis días, los conductores deben poder aplazar una vez por una hora su descanso diario . Esta flexibilidad no debe poner en peligro la seguridad vial y debe limitarse durante el viaje completo. Con vistas a un cumplimiento eficaz y eficiente y a fin de cotejar estas circunstancias, antes del inicio del viaje debe registrarse electrónicamente una hoja de ruta digital, además de los datos registrados por el tacógrafo y la copia impresa del aparato de control o del registro de servicio .

  3. En cuanto a la posibilidad de posponer el inicio del descanso semanal, se equiparan los servicios discrecionales nacionales con los internacionales, pudiendo ampararse en tal circunstancia tanto unos como otros sin distinción.

    “... Limitar la posibilidad de aplazar el período de descanso semanal hasta doce períodos consecutivos de veinticuatro horas exclusivamente a los servicios internacionales discrecionales de transporte de viajeros tiene un impacto negativo en términos de igualdad de trato y competencia leal y no falseada entre los operadores, sobre todo las pequeñas y medianas empresas. Los servicios nacionales discrecionales de transporte de viajeros también podrían prestar sus servicios en las mismas condiciones que los servicios internacionales discrecionales de transporte de viajeros en lo que respecta a la distancia recorrida, la duración o los servicios prestados a los viajeros. Por lo tanto, los servicios nacionales discrecionales de transporte de viajeros también deben beneficiarse de esta posibilidad .

  4. Finalmente, se solicita formalmente la creación de un sistema electrónico de control, en principio para verificar el cumplimiento de las excepciones a los plazos de inicio de los descansos, pero que seguramente en un futuro tendrán un ámbito de aplicación mucho mayor. “... A fin de garantizar un cumplimiento eficaz y eficiente, deben establecerse medidas y requisitos de control mejorados que aprovechen plenamente las herramientas digitales . Para permitir que se realicen comprobaciones sobre la excepción de aplazar el período de descanso diario y la posibilidad de aplazar el período de descanso semanal hasta doce períodos consecutivos de veinticuatro horas, además de los datos registrados por el tacógrafo y la copia impresa del aparato de control o del registro de servicio, antes del inicio del viaje debe registrarse electrónicamente una hoja de ruta digital . Las hojas digitales deben ser accesibles en tiempo real durante los controles en carretera y utilizarse exclusivamente para realizar controles de cumplimiento y aplicación. A tal fin, la Comisión debe desarrollar una interfaz multilingüe basada en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) que permita a los operadores cargar sus hojas de ruta digitales .

    “... Con miras a permitir el adecuado cumplimiento del presente Reglamento, la Comisión debe presentar una nueva propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.º 165/2014 y de otra legislación pertinente de tal manera que se facilite la verificación del cumplimiento por parte de las autoridades de control, a fin de que el tacógrafo inteligente también registre si el vehículo ha sido utilizado para el transporte de mercancías o de pasajeros, tal como exige el Reglamento (CE) n.º 561/2006, y si el transporte de viajeros es regular o discrecional .”