Os adjunto unos ejemplos de cómo puede ser registrado el paso de fronteras, requisito obligatorio desde agosto de 2020 para los vehículos equipados con tacógrafos analógicos y desde el próximo día 2 de febrero de 2022 para los vehículos equipados con tacógrafos digitales.
Registro símbolo en tacógrafo analógico
Registro símbolo en tacógrafo VDO/Continental
Registro símbolo en tacógrafo Stoneridge
En estos ejemplos se ha tenido en cuenta el contenido del artículo 34, puntos 6 y 7 del REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014, donde se hace mención a la obligación de realizar este registro solamente relativo al estado al que se accede tras cruzar una frontera.
6. Cada conductor de un
vehículo equipado de un tacógrafo analógico deberá indicar los
siguientes datos en su hoja de registro:
a) su nombre y apellidos,
al principio de cada hoja de registro;
b) la fecha y lugar donde
se empiece y termine de utilizar la hoja de registro;
c) el número
de matrícula de cada vehículo en el cual el conductor haya estado
destinado, tanto al principio del primer viaje registrado en la hoja
de registro como, en caso de cambio de vehículo, durante la
utilización de dicha hoja;
d) la lectura del
cuentakilómetros:
i) al comienzo del
primer viaje registrado en la hoja de registro,
ii) al final del último viaje registrado en la hoja de
registro,
iii) en caso de cambio de vehículo
durante una jornada laboral, la lectura del primer vehículo en el
cual el conductor haya estado destinado y la del siguiente;
e) la
hora del cambio de vehículo;
f) los símbolos de los países en
que comience y termine su período de trabajo diario.
El
conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre
después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de
la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera
parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a
la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la
frontera de un Estado miembro se produzca en un transbordador o tren,
el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la
estación de llegada.
7. El conductor introducirá
en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience
y termine su período de trabajo diario.
A partir del 2
de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo
del país en el que entre el conductor después de cruzar una
frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del
conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará
en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez
cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado
miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor
introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de
llegada.
Los Estados miembros podrán
obligar a los conductores de vehículos que efectúen actividades de
transporte dentro de su territorio a que añadan al símbolo del país
especificaciones geográficas más detalladas, siempre que tales
Estados miembros hayan notificado dichas especificaciones geográficas
a la Comisión antes del 1 de abril de 1998.
Los conductores no
estarán obligados a introducir la información a que se refiere el
párrafo primero si el tacógrafo registra automáticamente los datos
de posición de conformidad con el artículo 8.
Por este motivo, en estos ejemplos se ha optado por hacer el registro solamente del lugar inicio al cruzar una frontera. Por supuesto en el caso de un vehículo equipado con tacógrafo analógico, el conductor se viene obligado a retirar su disco del tacógrafo para poder realizar el registro, situación ya prevista en el propio artículo 34 en su primer párrafo:
1. Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo. No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si dicha retirada es autorizada o es necesaria para introducir el símbolo del país tras haber cruzado una frontera. No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo del previsto en ellas.
En cambio, en los casos de conductores que trabajen con vehículos equipados con tacógrafos digitales, la retirada de la tarjeta no es necesaria, pudiendo realiza este registro mediante la entrada en el menú del aparato.
Espero que os sirva de ayuda