Os
adjunto resumido, lo más importante de lo votado y aprobado el
pasado día 4 de abril en el plenario del Parlamento Europeo. Pese a
disponer solamente de un texto provisional, supone la posición
definitiva del parlamento a la propuesta efectuada por la comisión
Europea y estaremos a la espera de su publicación definitiva en el
Diario Oficial de la Unión Europea. Se posponen los cambios para los
discrecionales de viajeros y los descansos semanales no se tocan,
solamente para incorporar alguna enmienda en cuanto a las
recuperaciones. Lo más importante a mi entender es lo siguiente:
El
reglamento 561/2006 se modificaría para
-Aplicarse
a todo el transporte internacional de mercancías efectuado con
vehículos o conjuntos de vehículos de más de 2.4 Toneladas de
MMA
-La
edad mínima de los conductores será de 18 años.
-No
se pueden realizar en el vehículo ningún descanso de 45 horas o
más, ya sea descanso semanal normal o reducido+compensación. Habrán
de tomarse en un alojamiento de calidad y con instalaciones adecuadas
para ambos sexos fuera de la cabina que disponga de instalaciones
sanitarias y para el descanso adecuadas para el conductor.
-Las
empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores de
tal manera que estos puedan disfrutar al menos de un período de
descanso semanal normal o un descanso semanal de más de 45 horas que
tomen como compensación por un descanso semanal reducido en el
domicilio o en otro lugar de su elección antes de que finalice cada
período de cuatro semanas consecutivas.
-Las
recuperaciones por descanso reducido, siempre unidas a un descanso de
al menos 45 horas y antes del final de la tercera semana siguiente a
la reducción.
-El
descanso diario normal y el semanal reducido se pueden interrumpir
dos veces para embarcar/desembarcar de un transbordador con acceso a
litera. Además, el descanso semanal normal también se podría
interrumpir si el trayecto en el ferry es superior a 12 horas.
-En
casos excepcionales, se permite un exceso de un máximo de dos horas
de conducción para poder llegar a la base. Habría que hacer una
pausa de 30 minutos y el tiempo excedido en total habría que
recuperarlo antes del final de la tercera semana igual que uno
semanal reducido.
Por
otro lado, el 165/2014 se modifica para acortar los plazos de
instalación obligatoria de los tacógrafo inteligentes, también
indicará si el vehículo se dedica a transporte de mercancías o
viajeros. Todo ello en función de los plazos de entrada en vigor de
la segunda versión de la decisión de ejecución, seguramente
entrarían en vigor en 2024:
-Grabará
la posición del vehículo cada tres horas de conducción acumulada,
cada vez que se realice una carga o descarga y cada vez que pase una
frontera de un estado miembro.
-Si
el tacógrafo no registra el paso de las fronteras, habrá que parar
en el primer lugar adecuado y hacer la entrada adicional.
Además
de estas futuras novedades, también se modifica la utilización de
los aparatos para introducir las siguientes novedades:
-Se
precisa que con el símbolo de la cama se registran pausas,
descansos, vacaciones y bajas. Además, combinado con el símbolo
ferry, aquellos descansos efectuados en transbordador.
-Se
inspeccionarán en carretera los registros de los últimos 56
días.
Además
de todo esto se incide en la obligatoriedad de que los conductores
tengan la formación necesaria para el correcto uso de los tacógrafos
y que esta formación sea aportada por las empresas.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que se refiere a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que se refiere al posicionamiento mediante tacógrafos